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DECRETO 75/2013, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en distintas actividades gestionadas por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general de educación convocada para el día 9 de mayo de 2013.

Publicado el 08/05/2013 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

La huelga general de educación convocada por diversas Organizaciones Sindicales para el día 9 de mayo de 2013 puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, con audiencia a las organizaciones sindicales convocantes, previa consulta a los Departamentos afectados y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de mayo de 2013,

DISPONGO

Primero.- La huelga general de educación convocada para el día 9 de mayo de 2013, comenzando a las 0 horas y finalizando a las 24 horas, estará condicionada, en las distintas actividades gestionadas por empresas privadas, al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- La huelga general de educación convocada para el día 9 de mayo de 2013, comenzando a las 0 horas y finalizando a las 24 horas, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen la apertura de los Centros Docentes Privados, incluidos los sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, y la atención tanto al alumnado como a los servicios complementarios que se pudieran prestar, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas de cada centro en función de los servicios educativos que preste. Servirá como referencia interpretativa lo dispuesto en la orden que dicte la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de la delegación efectuada por el Gobierno de Aragón mediante acuerdo de 21 de marzo de 2012.

Tercero.- Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores y en el caso de que no estuviera fijado en el anexo, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Cuarto.- Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Quinto.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Sexto.- Este decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de mayo de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

Anexo:

En lo relativo a transporte de alumnos de educación especial y transporte de disminuidos físicos y psíquicos a los centros educativos u ocupacionales, se establece el servicio mínimo del 100%.